Viudo o Viuda de Ciudadano de EE.UU.

✅ Sin lista de espera

🌿 Resumen Rápido

  • Quién: Cónyuge sobreviviente de ciudadano de EE.UU. fallecido, Debe presentar solicitud dentro de 2 años de la muerte del cónyuge, No debe haberse vuelto a casar
  • Tiempo de espera: Sin lista de espera — visas siempre disponibles
  • Tiempo total estimado: 12–24 meses

Descripción

Si su cónyuge ciudadano de los EE.UU. falleció, aún puede obtener una tarjeta verde — incluso si su cónyuge nunca presentó una petición para usted antes de morir. Este se llama el camino del "viudo/viuda". Para calificar, debe presentar su petición dentro de 2 años del fallecimiento de su cónyuge y no debe haberse vuelto a casar. No hay límite anual de visas para esta categoría, por lo que no tendrá que esperar en una larga fila una vez aprobada su petición.

Quién Califica

Quién Puede Aplicar

  • Estuvo legalmente casado con un ciudadano de los EE.UU.
  • Su cónyuge ciudadano de los EE.UU. ha fallecido
  • Presenta su petición I-360 dentro de 2 años del fallecimiento de su cónyuge
  • No se ha vuelto a casar
  • Sus hijos y los hijos de ellos también pueden incluirse como derivados

Quién No Puede Aplicar

  • Personas que se volvieron a casar después del fallecimiento del cónyuge ciudadano de los EE.UU.
  • Personas que presentan la petición más de 2 años después del fallecimiento del cónyuge
  • Personas que estaban legalmente separadas (no solo separadas de hecho) al momento del fallecimiento en algunas jurisdicciones

Cronograma

Tiempo total estimado: 12–24 meses

1

Procesamiento de la petición I-360

~8–14 meses

2

I-485 (ajuste) o procesamiento consular

~8–18 meses

Lista de Verificación

0 de 9 completo

  • immediately
  • ongoing
  • Antes de presentar
  • Antes de presentar
  • Antes de presentar
  • Antes de presentar
  • before_i485_filing
  • Al presentar
  • En espera

✉️ Plantillas de Cartas

💡 Consejos para Acelerar y Evitar Denegaciones

🔴 Evitar Rechazo

  • El plazo de 2 años para presentar la petición es absoluto. Si lo pierde, este camino queda cerrado permanentemente. Presente la solicitud lo antes posible después del fallecimiento de su cónyuge, incluso si todavía está de luto. Siempre puede agregar documentos más adelante si es necesario.

🔵 Calidad

  • USCIS sigue evaluando si el matrimonio fue genuino (no solo con fines migratorios). Reúna evidencia sólida de una relación real: declaraciones de impuestos conjuntas, designaciones de beneficiarios de seguros, contratos de arrendamiento o hipotecas compartidos, cuentas bancarias y fotografías juntos a lo largo del tiempo.
  • Si su cónyuge fallecido ya había presentado un I-130 para usted antes de morir, es posible que pueda usar esa petición en lugar de presentar un nuevo I-360. Consulte a un abogado de inmigración para determinar el mejor camino en su situación específica.