El requisito de registro
La mayoría de los inmigrantes ya están registrados. Aquí explicamos quién debe presentar la solicitud, cuáles son las sanciones y por qué conviene asesorarse primero.
Importante: Hable con un abogado antes de decidir
Esta es información educativa general, no asesoría legal. El registro es una decisión con consecuencias reales en ambos sentidos, y la respuesta correcta depende de su situación e historial específicos. Hable con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ ANTES de registrarse o de decidir no hacerlo. Hay ayuda gratuita y de bajo costo disponible — vea los enlaces al final de esta página.
La ley federal ha exigido durante décadas que la mayoría de los no ciudadanos se registren con el gobierno, pero por mucho tiempo no hubo un proceso separado para hacerlo y rara vez se aplicaba por sí solo. Eso cambió en 2025. Ahora existe un proceso de registro dedicado, un formulario para quienes no están ya registrados, y aplicación activa de las sanciones. Lo más importante que debe entender: la mayoría de los inmigrantes ya están registrados y no necesitan presentar nada. Esta página explica quién ya está cubierto, quién no, y qué considerar antes de actuar.
En esta página
- La mayoría de los inmigrantes ya están registrados — verifique antes de presentar algo
- Quién debe registrarse y la regla para los niños que cumplen 14 años
- Los riesgos de registrarse y de no registrarse
- Sanciones: hasta $5,000 de multa y seis meses de cárcel
- Portar prueba de registro y reportar cambios de dirección
- Dónde obtener ayuda legal gratuita antes de decidir
✅ La mayoría de las personas ya están registradas
Antes que nada, verifique si esto le aplica siquiera. Si está en alguno de los grupos siguientes, ya está registrado y NO debe presentar el Formulario G-325R.
- →Tiene una green card (residente permanente legal, Formulario I-551) — está registrado.
- →Fue inspeccionado y admitido, o le dieron parole, en un puerto de entrada y recibió un Formulario I-94 o I-94W — está registrado, incluso si ese período de admisión o parole ya venció.
- →USCIS le emitió un Documento de Autorización de Empleo (permiso de trabajo) — está registrado.
- →Ha solicitado la mayoría de los beneficios migratorios y se le asignó un Número de Registro de Extranjero (A-number) — está registrado.
- →Tiene una visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de llegar, o está en estatus A o G (diplomáticos y cierto personal de organizaciones internacionales) — está registrado o exento.
- →Presentar el Formulario G-325R cuando ya está registrado crea confusión en su expediente sin ningún beneficio. Verifique primero.
📋 Quién sí tiene que registrarse
El requisito alcanza a los no ciudadanos de 14 años o más que estén en Estados Unidos por 30 días o más y que nunca hayan sido registrados por ninguna de las vías anteriores.
- →El grupo principal son las personas que entraron a Estados Unidos sin inspección y nunca han recibido ningún documento de las autoridades migratorias — ni I-94, ni permiso de trabajo, ni A-number.
- →Los niños que cumplen 14 años deben volver a registrarse dentro de 30 días de su cumpleaños, incluso si fueron registrados antes de niños. Esto también aplica a niños que ya tienen estatus — verifique qué exige el estatus de su hijo.
- →Los padres o tutores son responsables de registrar a los niños menores de 14 años que deban registrarse y no estén ya cubiertos.
- →Algunos visitantes canadienses que entraron por tierra sin que se les emitiera un Formulario I-94 y que se quedan 30 días o más.
- →El Formulario G-325R se presenta únicamente en línea, a través de una cuenta de USCIS. No puede enviarse por correo ni presentarse en persona.
- →No hay tarifa para presentar el Formulario G-325R.
⚖️ La parte difícil: los riesgos van en ambos sentidos
Esta no es una simple cuestión de cumplimiento. Tanto registrarse como no registrarse conllevan riesgos reales, por lo que las organizaciones legales recomiendan uniformemente obtener asesoría primero en lugar de decidir solo.
- →Si no se registra: el incumplimiento deliberado del registro es un delito menor federal. También puede hacerlo deportable y crear problemas para futuras solicitudes migratorias, incluida una green card o un permiso de trabajo.
- →Si se registra: le da al gobierno su dirección actual y confirma su presencia en el país. DHS ha declarado que pretende usar la información de registro para fines de control migratorio. El registro no le otorga ningún estatus, protección, autorización de trabajo ni vía hacia un beneficio.
- →Registrarse no es una solicitud de nada. No lo legaliza, y no lo ayudará a obtener una green card. Quien le diga lo contrario está mal informado o le está haciendo una estafa.
- →El cálculo es distinto para cada persona — alguien con una solicitud pendiente, una orden de deportación previa, antecedentes penales o una posible vía de alivio enfrenta probabilidades muy distintas a alguien sin nada de eso. Por eso precisamente importa una consulta.
- →Un abogado o representante acreditado también puede decirle si ya está registrado, algo que muchas personas no saben que están.
⚠️ Cuáles son realmente las sanciones
La ley impone sanciones penales por el incumplimiento deliberado del registro y por no portar la prueba.
- →Incumplimiento deliberado del registro: multa de hasta $5,000, prisión de hasta seis meses, o ambas.
- →No registrarse también puede hacer que una persona sea deportable bajo las leyes migratorias.
- →Los adultos registrados deben portar prueba de registro en todo momento. No portarla es un delito menor separado que puede acarrear una multa y hasta 30 días de cárcel.
- →Dar información falsa en un registro es una ofensa grave con consecuencias migratorias mucho peores que el registro en sí. Nunca adivine ni invente respuestas — si no sabe algo, busque ayuda antes de presentar.
📮 Portar prueba y reportar cambios de dirección
El registro conlleva obligaciones continuas que aplican a casi todos, incluidos los titulares de green card que nunca tuvieron que presentar el G-325R.
- →Si está registrado y tiene 18 años o más, porte su prueba de registro — su green card, permiso de trabajo, I-94 o confirmación del G-325R — consigo.
- →Mantenga el documento original a salvo y considere llevar una copia cuando sea práctico, pero tenga en cuenta que la ley exige el documento en sí. Pregunte a un abogado qué es apropiado en su caso.
- →Casi todos los no ciudadanos deben reportar un cambio de dirección a USCIS dentro de 10 días de mudarse, usando el Formulario AR-11 o la herramienta en línea. Esta obligación es separada del registro y se pasa por alto con mucha frecuencia.
- →No reportar un cambio de dirección puede acarrear sanciones — y en la práctica, un aviso perdido enviado a una dirección antigua se considera entregado, que es como las personas terminan con órdenes de deportación emitidas en su ausencia.
- →Actualice su dirección también con la corte de inmigración si tiene un caso allí. Actualizarla con USCIS no la actualiza con la corte.
🤝 Obtenga asesoría antes de decidir
No tome esta decisión basándose en una publicación de redes sociales, un rumor o un notario.
- →Hay ayuda legal migratoria gratuita y de bajo costo disponible en todo el país. Use los directorios enlazados abajo para encontrar una organización sin fines de lucro o un representante acreditado por el DOJ cerca de usted.
- →Solo un abogado con licencia o un representante acreditado por el DOJ puede darle asesoría legal. Un 'notario' o consultor de inmigración no puede, y en Estados Unidos el título no significa lo que significa en muchos otros países.
- →Esté atento a las estafas relacionadas con el registro — quien cobre una tarifa alta por presentar un formulario gratuito, prometa que el registro lleva a un estatus, o afirme tener una conexión especial con el gobierno lo está defraudando.
- →Si está detenido o hay una acción de control migratorio en curso, contacte a un abogado de inmediato en lugar de intentar resolver una cuestión de registro por su cuenta.
Enlaces y recursos oficiales
USCIS — Requisito de registro de extranjeros
La página oficial que explica quién debe registrarse y quién ya está registrado.
Formulario G-325R
El formulario de registro, presentado en línea a través de una cuenta de USCIS.
Cambio de dirección (Formulario AR-11)
Reporte una mudanza a USCIS dentro de 10 días — una obligación separada que muchos pasan por alto.
NILC — Preguntas frecuentes sobre el requisito de registro
Preguntas frecuentes en lenguaje sencillo del National Immigration Law Center.
ILRC — El nuevo requisito de registro
Preguntas frecuentes comunitarias del Immigrant Legal Resource Center.
Encuentre ayuda legal gratuita o de bajo costo
Directorio nacional de proveedores de servicios legales migratorios sin fines de lucro.