Congelamiento del Asilo: Lo Que Necesita Saber


Guía en lenguaje sencillo para personas afectadas por los cambios en la política de asilo de EE.UU.

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Importante: Ley en Cambio Rápido

La política de asilo y refugio está cambiando rápidamente debido a fallos judiciales. Un tribunal federal revocó las cuatro políticas principales de congelamiento de USCIS el 5 de junio de 2026, pero el gobierno puede apelar y solicitar una suspensión. La información aquí refleja la situación a junio de 2026. Siempre verifique el estado actual con una organización legal antes de tomar cualquier acción.

En Esta Página

  • Qué es el congelamiento del asilo y sus dos capas
  • Cuáles ~39 países están afectados
  • Desafíos judiciales activos y su estado actual
  • Qué significa el congelamiento para casos pendientes y renovaciones de EAD
  • Organizaciones legales gratuitas que pueden ayudar

¿Qué Es el Congelamiento del Asilo?

Desde enero de 2025, la administración Trump ha tomado una serie de acciones que han congelado efectivamente el sistema de asilo de EE.UU. para muchas personas. Hay dos capas separadas que debe entender: prohibiciones de entrada que bloquean a los nacionales de ciertos países de ingresar a los Estados Unidos, y suspensiones de procesamiento que congelan las solicitudes pendientes incluso para personas que ya están dentro de EE.UU.

Capa 1 — Prohibiciones de Entrada

Las Proclamaciones Presidenciales 10949 (4 de junio de 2025) y 10998 (16 de diciembre de 2025) bloquean a los nacionales de ciertos países de ingresar a los Estados Unidos. Incluso si ya está dentro de EE.UU., viajar fuera del país podría impedirle volver a entrar. Estas proclamaciones contienen una salvedad legal que indica que no limitan la capacidad de solicitar asilo, pero la suspensión de procesamiento descrita a continuación ha socavado esto en la práctica.

Capa 2 — Suspensión de Procesamiento de USCIS

Los Memorandos de Política de USCIS PM-602-0192 (2 de diciembre de 2025) y PM-602-0194 (1 de enero de 2026) suspendieron el procesamiento de todos los beneficios de inmigración — incluidas las decisiones de asilo, permisos de trabajo (EADs), tarjetas de residencia y documentos de viaje — para nacionales de aproximadamente 39 países. Esta suspensión afecta a personas ya dentro de EE.UU. con solicitudes pendientes, independientemente de las prohibiciones de entrada.

Un tribunal federal revocó las cuatro políticas de congelamiento de USCIS el 5 de junio de 2026 (Dorcas International Institute v. USCIS). Esta decisión es a nivel nacional pero puede ser apelada. Verifique el estado actual con una organización legal.

Países Afectados (~39 Naciones)

Prohibición Total de Entrada

Los nacionales de estos países enfrentan una prohibición total de entrada y sus solicitudes pendientes en USCIS están suspendidas.

  • Afghanistan
  • Burkina Faso
  • Burma (Myanmar)
  • Chad
  • Republic of Congo
  • Equatorial Guinea
  • Eritrea
  • Haiti
  • Iran
  • Laos
  • Libya
  • Mali
  • Niger
  • Palestinian Authority
  • Sierra Leone
  • Somalia
  • South Sudan
  • Sudan
  • Syria
  • Yemen

Prohibición Parcial + Suspensión de Procesamiento

Los nacionales de estos países enfrentan restricciones en ciertas categorías de visa y también están sujetos a la suspensión de procesamiento del USCIS.

  • Angola
  • Antigua and Barbuda
  • Benin
  • Burundi
  • Côte d'Ivoire
  • Cuba
  • Dominica
  • Gabon
  • The Gambia
  • Malawi
  • Mauritania
  • Nigeria
  • Senegal
  • Tanzania
  • Togo
  • Tonga
  • Turkmenistan
  • Venezuela
  • Zambia
  • Zimbabwe

Si Tiene un Caso de Asilo Pendiente

Un caso en pausa no significa que usted sea indocumentado o deportable. Mientras su solicitud esté pendiente ante USCIS, generalmente no acumula "presencia ilegal". Sin embargo, hay plazos y acciones importantes que debe tomar.

  • Un caso en pausa NO lo hace indocumentado ni deportable por sí solo.
  • Guarde todos los avisos de recepción de USCIS (Formulario I-797) — no los pierda. Son prueba de que su caso está pendiente.
  • El plazo de presentación de un año NO está en pausa. Si aún no ha solicitado asilo, generalmente debe presentar la solicitud dentro de un año de su entrada a EE.UU.
  • Los casos en el tribunal de inmigración (EOIR) están en una vía separada del asilo afirmativo en USCIS. La suspensión de USCIS puede no aplicar directamente a su caso en EOIR.
  • La tarifa anual de $100 para asilo (firmada el 4 de julio de 2025) aplica a todas las solicitudes I-589 pendientes. USCIS comenzó a cobrarla en febrero de 2026.
  • A partir de junio de 2026, un tribunal ha revocado las políticas de congelamiento, pero verifique el estado actual antes de actuar basándose en esto.

Si Su Permiso de Trabajo (EAD) Está Por Vencer

La renovación del EAD (permiso de trabajo) es la preocupación práctica más urgente para muchas personas afectadas por el congelamiento. Las fechas clave cambiaron significativamente en 2025-2026.

  • Presente su renovación de EAD lo antes posible — al menos 6 meses antes del vencimiento.
  • Las extensiones automáticas de EAD terminaron el 30 de octubre de 2025. La regla anterior permitía hasta 540 días de extensión automática. Esa protección ya no existe para nuevas presentaciones.
  • Los permisos de trabajo emitidos después del 4 de diciembre de 2025 son válidos por solo 18 meses (antes eran 5 años).
  • Los EADs iniciales (primera vez) generalmente estaban exentos del congelamiento — solo las renovaciones se vieron afectadas.
  • Si su EAD vence durante un congelamiento: no puede trabajar legalmente hasta que sea renovado. No hay protección automática de brecha bajo las reglas actuales.
  • Informe a su empleador si su EAD está en riesgo. Documente que cualquier demora es causada por el gobierno, no por su elección.

Próximos Pasos Recomendados

  1. 1

    Obtenga ayuda legal de inmediato

    Urgente

    Especialmente si se acerca algún plazo — el plazo de presentación de un año, el vencimiento del EAD, o una fecha en el tribunal de inmigración. Las organizaciones legales gratuitas se enumeran a continuación. No espere.

  2. 2

    Responda a todos los avisos oficiales

    Urgente

    Incluso si su caso está "en pausa", responda prontamente a todos los avisos de USCIS y del tribunal de inmigración. Ignorar un aviso puede resultar en que el caso sea desestimado o en una orden de deportación.

  3. 3

    Guarde copias de todo

    Importante

    Guarde todas las solicitudes, avisos de recepción (Formulario I-797) y cualquier correspondencia de USCIS o del tribunal. Almacene copias digitales en un lugar seguro accesible para una persona de confianza.

  4. 4

    Verifique si la decisión Dorcas sigue vigente

    Importante

    El fallo judicial de junio de 2026 revocó el congelamiento de USCIS a nivel nacional, pero se espera que el gobierno apele y pueda solicitar una suspensión. Verifique el estado actual con una organización legal antes de asumir que el congelamiento terminó.

  5. 5

    Pregunte sobre protecciones alternativas

    Importante

    La Retención de Remoción y la protección de la Convención contra la Tortura (CAT) son diferentes del asilo y pueden no estar sujetas a las mismas suspensiones. El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) y las visas U también son diferentes. Pregúntele a un abogado si hay otra forma de protección disponible para usted.

  6. 6

    No viaje fuera de EE.UU. sin asesoría legal

    Nota

    Si es de un país sujeto a la prohibición de entrada, viajar fuera de EE.UU. puede impedirle regresar, incluso con una visa válida o un caso pendiente. Consulte a un abogado antes de cualquier viaje internacional.